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Ayudas Activem Benicarló (Plan Reactivem Castelló-Empresas)

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Ayudas Activem Benicarló (Plan Reactivem Castelló-Empresas)

Desde el día 24/11/2021 hasta el día 09/12/2021

Descripción

Trámite para solicitar las Ayudas Activem Benicarló: ayudas económicas a autónomos y microempresas la actividad de las cuales se ha visto afectada por la pandemia provocada por la COVID 19, en el marco del Pla Reactivem Castelló-Empresas, aprobado por la Diputación Provincial de Castelló.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que reúnan la condición de autónomos o microempresas (consulte el apartado «¿Qué normativa es aplicable?»), siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no hayan sido beneficiarias de las Ayudas Paréntesis convocadas por el Ayuntamiento de Benicarló publicadas en el BOP n.º 28 de fecha 6 de marzo de 2021, en el BOP núm.65 de fecha 5 de junio de 2021 y las publicadas al BOP n.º 114 de fecha 23 de septiembre de 2021.
  • Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tenga más de 10 personas trabajadoras en su plantilla que estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Que esté de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) a fecha 31/12/2020.
  • Que la actividad se realice al término municipal de Benicarló. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal tiene que estar al término municipal de Benicarló a fecha 31/12/2020.
  • Que la actividad económica se haya iniciado con fecha igual o anterior al 31 de diciembre de 2020.

A tal efecto se considera como microempresa, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores y su volumen de negocios o el balance general anual no supera los 2 millones de euros.

¿Qué precio tiene?

Es un servicio gratuito.

¿En qué fechas se puede hacer?

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia.

¿Cómo y dónde se puede pedir?

  • Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló, clicando en el botón [Nueva solicitud] que encontrará al final de esta  página.
  • Las personas que no estén obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos de acuerdo con el que prevé el artículo 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, podrán presentar la solicitud de forma presencial al Registro del Ayuntamiento de Benicarló: c. de Ferreres Bretó, 10 (planta baja). Hay que pedir cita previa por teléfono, 964 470 597, o través del web municipal.

¿Qué documentos se tienen que aportar?

  • Cuenta justificativa de los gastos corrientes objeto de la subvención, que incluye declaración responsable (plantilla incluida en el trámite telemático).
  • Declaración responsable (formulario incluido en el trámite telemático).
  • Certificado actualizado de situación censal que indico la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, si procede, el del local de desarrollo de la actividad o, en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los cuales figura de alta y desde qué fecha.
  • Cómputo del número de personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social:
    • Para el cómputo de personas trabajadoras por cuenta ajena: Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020; hay que adjuntar los documentos RNT (antiguos TC2) del mes de diciembre, únicamente en caso de tener contratados trabajadores/se. Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020
    • Para el cómputo de personas trabajadoras por cuenta propia: Vida laboral de la persona trabajadora autónoma, autónoma societaria o autónoma colaboradora con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020. Se admitirán las personas trabajadoras autónomas societarias o colaboradoras siempre que estén en algunos de los supuestos del artículo 305, punto 2, del Real decreto legislativo 8/20215 de 30 de octubre, texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
    • Para el cómputo de personas trabajadoras mutualistas: certificado de la mutualidad donde consto de alta en fecha 31 de diciembre de 2020.
  • Para personas autónomas que estén trabajando en régimen de cooperativa de trabajo asociado, donde al certificado actualizado de situación censal figuro la cooperativa y no la person a física, se tiene que aportar un certificado de la cooperativa donde consto el pago de facturas de la persona solicitante de la subvención por importe de 2.000 euros, impuestos no subvencionables excluidos, la fecha de pago de la cuales esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de publicación de estas bases en el BOP. Las facturas tienen que corresponder a gastos corrientes de la actividad para la cual se solicita la subvención.
  • En su caso, formulario de autorización de representación firmado por las dos partes, en el caso de actuar en representación de otra persona interesada o por autorización (plantilla incluida en el trámite telemático).
  • En su caso, ficha de mantenimiento de terceras personas, en el supuesto de que no se haya presentado ya al Ayuntamiento de Benicarló o que se hayan modificado los datos bancarios (plantilla incluida en el trámite telemático).

Tiempo de respuesta

El plazo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué sentido tiene el silencio ADMINISTRATIVO?

La falta de resolución exprés supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

¿Qué normativa ES APLICABLE?

  • Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a autónomos y microempresas la actividad de las cuales se ha visto afectada por la pandemia provocada por la COVID 19, en el marco del Pla Reactivem Castelló-Empresas: aprobadas por la Diputación Provincial de Castelló.
  • Bases reguladoras del Plan Reactivem Castelló-Empresas de la Diputación Provincial de Castelló aprobadas el 18 de mayo de 2021 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia n.º 65 de fecha 1 de junio de 2021.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benicarló, aprobada mediante el acuerdo plenario publicado en el BOP núm 154, de día 20/12/2017.
  • Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

Observaciones

Más información en el web municipal www.benicarlo.org

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE BENICARLÓ - P1202700I
Passeig de Ferreres Bretó, 10
12580 Benicarló (Castelló)
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