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Certificado histórico de empadronamiento para una persona a cargo

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Certificado histórico de empadronamiento para una persona a cargo

Descripción

Trámite para solicitar, para una persona a cargo, el documento que certifica el historial padronal de esta en el municipio.

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier persona física.

¿Qué precio tiene?

Hay que pagar la tasa de 4 euros, que se establece en la Ordenanza fiscal T1 reguladora de las tasas por tramitación de expedientes y expedición de documentos administrativos.

Importante!

Antes de solicitar el certificado, tiene que pagar las tasas. Para hacerlo, entre al Portal Tributario del Ayuntamiento de Benicarló y genere la autoliquidación de la tasa por tramitación de expedientes y expedición de documentos administrativos (código 1018), tarifa 002 Certificado de empadronamiento.

Una vez generado el impreso de autoliquidación de la tasa, el pago se puede hacer telemáticamente a través de la Pasarela de Pagos del Ayuntamiento. También, presencialmente, en las entidades bancarias indicadas en el impreso o en el cajero situado en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (sin cita previa - pl. del Dr. Pera, 4).

El justificante del pago se tiene que aportar a la solicitud del certificado en este mismo trámite.

En qué fechas se puede hacer?

Todo el año.

¿Cómo y dónde se puede pedir?

  • Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló, clicando en el botón [Nueva solicitud] que encontrará al final de esta página.
  • Presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Benicarló: Oficina de Atención a la Ciudadanía, pl. del Dr. Pera núm. 4.

¿Qué documentos se tienen que aportar?

  • La autoliquidación de la tasa por tramitación de expedientes y expedición de documentos administrativos  generada en el Portal Tributario y el justificante de pago de dicha tasa.
  • Documentación que acredite la relación con la persona a cargo: libro de familia, certificado/informe de dependencia donde se indique el nombre del cuidador/a, etc.

Tiempo de respuesta

Según la normativa vigente, el plazo máximo para expedir este documento es de 3 meses. Sin embargo, con carácter general, el Ayuntamiento tramitará su solicitud con la máxima celeridad posible y, siempre que las circunstancias organizativas lo permitan, la expedición se hará de manera inmediata o en un plazo significativamente inferior al máximo previsto por la ley.

¿Qué sentido tiene el silencio ADMINISTRATIVO?

No es aplicable.

¿Qué normativa ES APLICABLE?

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE BENICARLÓ - P1202700I
Passeig de Ferreres Bretó, 10
12580 Benicarló (Castelló)
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