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Presentación de la documentación para poder aprobar un convenio regulador de subvención directa

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Presentación de la documentación para poder aprobar un convenio regulador de subvención directa

Desde 30/01/2024 0:00 hasta 31/03/2024 23:59

Descripción

Trámite para presentar la documentación necesaria para poder aprobar el texto del convenio regulador de subvención directa.

¿Quién lo puede pedir?

Las entidades previstas en el presupuesto o aquellas que han sido autorizadas por el Pleno.

¿Qué precio tiene?

Es un servicio gratuito.

¿En qué fechas se puede hacer?

Durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presupuesto o la autorización del Pleno.

¿Cómo y dónde se puede solicitar?

Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló, clicando en el botón [Nueva solicitud] que encontrará al final de esta página.

¿Qué documentos se tienen que aportar?

  • Declaración responsable del representante legal donde consten los siguientes datos (formulario incluido en el trámite telemático):
    • Que la entidad no está sometida a ninguna de las causas de prohibición citadas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni en su caso, las previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.
    • Que la entidad se compromete a realizar la actividad y justificarlo conforme establece la cláusula 6a del convenio.
    • Que la entidad asume la totalidad de las responsabilidades legales que pudieran derivarse de la realización de las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento y exime expresamente al Ayuntamiento de subsidiariedad en estas.
    • Que la entidad incorporará de manera visible y destacada el logotipo del Ayuntamiento en la difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, de las actuaciones que se lleven a cabo mediante el convenio.
    • Que la entidad comunicará al Ayuntamiento la obtención otras subvenciones o ayudas finalistas que financian las mismas actividades subvencionadas.
    • Que la entidad se someterá a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y del control financiero por parte de los diferentes servicios del Ayuntamiento.
    • Que la entidad no pagará en efectivo las operaciones en qué alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional y tengan un importe igual o superior en 1.000,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Memoria del proyecto a desarrollar objeto de la subvención nominativa (plantilla incluida en el trámite).
  • Presupuesto de la actividad subvencionada (formulario incluido en el trámite).
  • Certificado de la secretaría de la entidad, donde conste el acuerdo del órgano correspondiente para la firma de un convenio regulador de la subvención directa (plantilla incluida en el trámite telemático).
  • Certificado de la Agencia Tributaria donde conste que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social. Puede solicitarlo desde aquí, clicando en la opción "Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas": https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G304.shtml
  • Certificado de la Seguridad Social donde conste que la entidad no tiene obligaciones pendientes. Puede solicitarlo desde aquí: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/informes+y+certificados/n201736 Y si no se está inscrito como empresario, desde aquí: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/Informes+y+Certificados/030616_E_Afi 
  • Certificado del Registro de Asociaciones (u otro registro oficial) donde consten los cargos de los órganos de representación. Si la informació está actualizada en el Registro, puede descargarlo desde aquí: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G20242
  • Copia del DNI de la persona que figure como representante en el certificado electrónico.
  • Copia del NIF de la entidad si hay alguna variación respecte al último presentado.
  • Si no constan los datos bancarios de la entidad al Ayuntamiento o estos se han modificado, una solicitud de mantenimiento de terceras personas (plantilla incluida en el trámite telemático).

Tiempo de respuesta

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea

¿Qué sentido tiene el silencio ADMINISTRATIVO?

El silencio es negativo, por lo tanto, su solicitud se denegará. Aun así, podrá interponer los recursos pertinentes.

¿Qué normativa ES APLICABLE?

  • Art. 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el regla/mento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benicarló.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE BENICARLÓ - P1202700I
Passeig de Ferreres Bretó, 10
12580 Benicarló (Castelló)
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