Trámite para solicitar una autorización para ocupar la vía pública para realizar actividades o instalaciones que suponen una ocupación temporal de la vía pública, pero que no comportan la su modificación.
Cualquier persona física o jurídica, ella misma, u otra en representación. Para actuar en representación de otra persona, si no está dada de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Apodera, hay que rellenar la plantilla “Autorización de representación” y adjuntarla firmada a este trámite.
Si la ocupación tiene una finalidad lucrativa, se tienen que pagar las tasas tasas que se generen de la gestión de este trámite, tal como se indica en la T14. Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. En este caso, una vez solicitada la ocupación de vía pública, el Departamento de Gobernación le requerirá el pago del importe correspondiente a esta tasa.
Todo el año.
3 meses.
El silencio es negativo, por lo tanto, su solicitud se denegará. Aun así, podrá interponer los recursos pertinentes.