Trámite para solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
Cualquier persona física o jurídica, ella misma, u otra en representación. Para actuar en representación de otra persona, si no está dado/a de alta en el registro electrónico de apoderamientos Apodera, se debe rellenar la plantilla “Autorización de representación” y adjuntarla firmada a este trámite.
Si actua en representación de un/a menor, debe introducir los datos de este en el apartado del trámite "Datos de la persona interesada", destinados a la persona interesada (DATOS PERSONALES > Tipo de identidad > Otra persona). A continuación, los datos del padre/madre/tutor deben introducirse en el apartado destinado al representante.
Es un servicio gratuito. Sin embargo, en los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, esta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos (articulo 78 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Antes de que transcurra un año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización. En caso de daños físicos o psíquicos a las personas el plazo de 1 año se computa desde la curación o la determinación de las secuelas.
Aproximadamente, 6 meses. Este plazo podría alterarse si se requieren informes preceptivos.
El silencio administrativo es negativo, por lo tanto, su solicitud se denegará.