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Tarjeta de arma de cuarta categoría

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Tarjeta de arma de cuarta categoría

A partir del día 24/07/2025

Descripción

Trámite para conseguir la autorización administrativa para el uso regulado de armas de cuarta categoría.

Se consideran armas de cuarta categoría:

  • Tarjeta A: Carabinas y pistolas, de disparo semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
  • Tarjeta B: Carabinas y pistolas, de arma lisa o tachadura, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

En estas categorías quedan incluidas, de acuerdo con la Orden Ministerial INT/2860/2012, de 27 de diciembre, las armas utilizables en actividades ludicodeportivas de air-soft y paint-ball.

¿Quién LO PUEDE solicitar?

La persona propietaria del arma de 4.ª categoría, siempre que esté empadronada en Benicarló y NO haya sido procesada o inculpada en un proceso penal.

Para actuar en representación de otra persona, si no está dado/a de alta en el registro electrónico de apoderamientos Apodera, se tiene que rellenar la plantilla “Autorización de representación” y adjuntarla firmada a este trámite.

¿Qué precio tiene?

Se tiene que pagar la tasa de 6 euros, que se establece en la Ordenanza fiscal T1 reguladora de las tasas por tramitación de expedientes y expedición de documentos administrativos. 
 

¡Importante! 

Antes de presentar la solicitud, se deben pagar las tasas. Para hacerlo, entre al Portal Tributario del Ayuntamiento de Benicarló y genere la autoliquidación de la tasa por tramitación de expedientes y expedición de documentos administrativos (código 1018), tarifa 004 "Partes de Policía miedo expediento y solicitud". 

Una vez generado el impreso de autoliquidación de la tasa, el pago se puede hacer telemáticamente con tarjeta bancaria o Bizum. También, presencialmente, en las entidades bancarias indicadas en el impreso o en el cajero situado en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (sin cita previa - Pl. del Doctor Pera 4 bajo). 

El justificante del pago se tiene que aportar a la solicitud en este mismo trámite.

¿En qué fechas se puede SOLICITAR?

Todo el año.

¿Cómo y dónde se puede solicitar?

  • Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló, clicando en el botón [Nueva solicitud] que encontrará al final de esta  página.
  • Presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Benicarló: pl. del Doctor Pera, núm. 4 (planta baja).

¿Qué documentos se tienen que aportar?

  • Declaración responsable (formulario incluido en el trámite telemático).
  • Fotocopia del DNI, NIF, NIE.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Tarjetas originales (3 de color amarillo y 2 de color blanco). ¡IMPORTANTE! Las tarjetas se deben aportar presencialemente en las dependencias de la Policía Local de Benicarló (c. de Sant Francesc, 94) en un plazo máximo de 4 días naturales desde la presentación telemática de la solicitud, junto con un copia de la solicitud registrada.
  • Certificado de antecedentes penales de la persona solicitante. Este certificado se obtiene de manera gratuita mediante este trámite telemático del Ministerio del Interior: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes 
  • Fotocopia de la factura o albarán que acredite la propiedad y características del arma donde indique expresamente la marca, el modelo, el tipo, la categoría, el calibre y el n.º de serie del arma. En caso de renovación, la documentación anterior se sustituye por una fotocopia de la tarjeta anterior.
  • En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad la autorización de las personas que ostentan la patria potestad o tutela (formulario incluido en el trámite telemático).
  • Si no está dado/a de alta en el registro electrónico de apoderamientos Apodera, se tiene que rellenar la plantilla “Autorización de representación” (plantilla incluida en el trámite telemático) y adjuntar la documentación acreditativa de la representación.

Tiempo de respuesta

1 mes, aproximadamente.

¿Qué sentido tiene el silencio ADMINISTRATIVO?

No es aplicable.

¿Qué normativa ES APLICABLE?

  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Armas
  • Orden Ministerial INT/2860/2012, de 27 de diciembre
  • Orden INT/4326/2004, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia de armas.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE BENICARLÓ - P1202700I
Passeig de Ferreres Bretó, 10
12580 Benicarló (Castelló)
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