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Presentación de la documentación para poder aprobar un convenio regulador de subvención directa de entidades de Industria 2026

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Presentación de la documentación para poder aprobar un convenio regulador de subvención directa de entidades de Industria 2026

Desde el día 15/04/2026 hasta el día 15/05/2026

Descripción

Trámite para presentar la documentación necesaria para poder aprobar el texto del convenio regulador de subvención directa.

¿Quién lo puede pedir?

Las entidades previstas en el presupuesto o aquellas que han sido autorizadas por el Pleno.

¿Qué precio tiene?

Es un servicio gratuito.

¿En qué fechas se puede hacer?

Durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presupuesto o la autorización del Pleno.

¿Cómo y dónde se puede solicitar?

Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló, clicando en el botón [Nueva solicitud] que encontrará al final de esta página.

¿Qué documentos se tienen que aportar?

  • Declaración responsable del representante legal (formulario incluido en el trámite telemático).
  • Memoria del proyecto a desarrollar objeto de la subvención directa que incluye el presupuesto (plantilla incluida en el trámite telemático).
  • Certificado de la secretaría de la entidad, donde conste el acuerdo del  órgano correspondiente por a la firma de un convenio regulador de la subvención directa (plantilla incluida en el trámite telemático).
  • Certificado de la Agencia Tributaria donde consto que la entidad está a la corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas. Podéis solicitarlo des de aquí: https://sede.agenciatributaria.gob.es/sede/procedimientoini/g304.shtml
  • Certificado de la Seguridad Social donde conste que la entidad no tiene obligaciones pendientes. Podéis solicitarlo des de aquí: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/empresasyprofesionales/informes+y+Certificados/030616_E_Afi 
  • Certificado del Registro de Asociaciones (o un otro registro oficial) donde constan los cargos de los órganos de representación. Si la información está actualizada en el registro, puede descargarlo des de aquí: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g20242 
  • Copia del DNI de la persona que figuro como a representante en el certificado electrónico.
  • Copia del NIF de la entidad si  ha alguna variación respeto el último NIF presentado.
  • Si no constan los datos bancarios de la entidad al  Ayuntamiento o estas se han modificado, una solicitud de mantenimiento de terceras personas (plantilla incluida en el trámite telemático).
    Dirección.

Tiempo de respuesta

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea

¿Qué sentido tiene el silencio ADMINISTRATIVO?

El silencio es negativo, por lo tanto, su solicitud se denegará. Aun así, podrá interponer los recursos pertinentes.

¿Qué normativa ES APLICABLE?

  • Art. 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el regla/mento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benicarló.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE BENICARLÓ - P1202700I
Passeig de Ferreres Bretó, 10
12580 Benicarló (Castelló)
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