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Subvenciones a entidades sociales que hayan ejecutado proyectos o actividades en el año 2026

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Subvenciones a entidades sociales que hayan ejecutado proyectos o actividades en el año 2026

Desde el día 24/04/2026 hasta el día 15/05/2026

Descripción

Trámite para solicitar las subvenciones a entidades sociales que hayan ejecutado proyectos o actividades en el año 2026.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona jurídica, que cumpla con los requisitos recogidos en las bases de la convocatoria.

¿Qué precio tiene?

Es un servicio gratuito.

¿En qué fechas se puede solicitar?

Durante 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín de la Provincia.

¿Cómo y dónde se puede solicitar?

Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benicarló, clicando en el botón [Nueva solicitud] que encontrará al final de esta  página.

¿Qué documentos se tienen que aportar?

  1. Declaración responsable de la entidad (formulario incluido en el trámite telemático). 
  2. Proyecto de acción social a ejecutar (plantilla incluida en el trámite telemático). 
  3. Resolución del visado del Plan de Igualdad (solamente en caso de querer justificar el último apartado de la parte A de los criterios de valoración).
  4. Anexo al proyecto  (formulario incluido en el trámite telemático). 
  5. Certificado de la secretaría de la entidad, donde conste el acuerdo del órgano correspondiente para la solicitar la subvención (plantilla incluida en el trámite telemático).
  6. Certificado del Registro de Asociaciones (u otro registro oficial) donde consten los cargos de los órganos de representación. Si la información está actualizada en el registro, puede descargarlo desde aquí: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g20242
  7. Si no constan los datos bancarios de la entidad al Ayuntamiento o estos se han modificado, una solicitud de mantenimiento de terceras personas. También se puede aportar esta información a través del trámite de la Sede Electrónica: https://benicarlo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=17929

Tiempo de respuesta

Aproximadamente, 6 meses.

¿Qué sentido tiene el silencio ADMINISTRATIVO?

Es negativo, por lo tanto, vuestra solicitud se denegará. Aun así, podrá interponer los recursos pertinentes.

¿Qué normativa ES APLICABLE?

  • Bases para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Benicarló a entidades sociales destinadas al fomento de la realización de programas de acción social.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Art. 111. del capítulo III del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
  • Real Decreto 887/2006 , de21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones.
  • Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Benicarló.

Observaciones

Más información: https://www.benicarlo.org/sso/psso-ajudes-entitats-socials.php3 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AJUNTAMENT DE BENICARLÓ - P1202700I
Passeig de Ferreres Bretó, 10
12580 Benicarló (Castelló)
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